Vender y alquilar
Subir el alquiler cada año: cuánto y cómo
La renta sólo sube si el contrato dice que sube, y desde 2023 los contratos nuevos de vivienda no se actualizan con el IPC: se actualizan con el IRAV, un índice que publica el INE y que está pensado para que no se disparen.
Qué índice te toca
- Contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023: el Índice de Referencia de Arrendamiento de Vivienda (IRAV) del INE.
- Contratos anteriores: lo que diga el contrato, que normalmente es el IPC.
- Si el contrato no dice nada: la renta no se actualiza. Sin cláusula no hay subida, por mucho que suba el índice.
El IRAV se calcula tomando el menor de tres valores —el IPC, el IPC subyacente y una media ajustada—, y por eso suele quedarse por debajo del IPC. En agosto de 2026 estaba en el 2,44 %; se publica cada mes, así que hay que mirar el que corresponde a tu fecha de revisión y no el del año pasado.
Cómo se hace, en la práctica
- Una vez al año, en la fecha de aniversario del contrato. Ni antes ni dos veces.
- Por escrito y avisando: hay que notificar la subida, con el cálculo hecho. Un mensaje diciendo «te subo cincuenta euros» no vale.
- No se acumula. Si un año no la aplicas, ese año se ha perdido: no puedes cobrarlo después.
Lo que no se puede hacer
- Subir la renta a mitad de contrato por obras que no ha pedido el inquilino.
- Cobrar el IBI o la comunidad aparte si no está pactado desde el principio.
- Poner una cláusula de subida distinta a la que permite la ley: sería nula, y la renta se quedaría como estaba.
Y si vas a alquilar por primera vez
Empieza por la renta de salida, que es lo que de verdad decide la rentabilidad: la cuenta está en la calculadora del alquiler, y lo demás en alquilar tu casa.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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