Vender y alquilar
El contrato de alquiler
Un contrato de alquiler no puede empeorar lo que la ley da al inquilino de vivienda: las cláusulas que lo intentan son nulas aunque estén firmadas. Esto es lo que sí debe llevar.
Lo imprescindible
- Las partes, con DNI, y todos los que van a vivir en la casa.
- La vivienda: dirección completa, referencia catastral, superficie, y si incluye garaje, trastero o muebles.
- Duración y fecha de entrada.
- Renta, día de pago, cuenta y forma de actualización.
- Fianza de una mensualidad y, si la hay, garantía adicional.
- Quién paga qué: suministros, comunidad, IBI, pequeñas reparaciones.
- Inventario y estado, como anexo, con fotos fechadas.
- Certificado energético entregado.
Las que se olvidan siempre
- Si se admiten animales. Si no dices nada, la discusión llega con el perro dentro.
- Prohibición de subarrendar o de usarla para alquiler turístico.
- Cómo se visita la casa en los últimos meses si quieres venderla o realquilarla.
- Domiciliación del pago, que evita discusiones sobre si se pagó o no.
Cláusulas que no valen
- Renunciar de antemano a la prórroga legal.
- Poner a cargo del inquilino las reparaciones estructurales o el mantenimiento de la caldera. Las reparaciones necesarias para que la casa siga siendo habitable son del propietario; las pequeñas del desgaste diario, del inquilino.
- Fianzas de seis meses disfrazadas: la fianza legal es una mensualidad, y lo que excede es garantía adicional, con su propio límite en contratos de vivienda.
- Cobrar al inquilino los honorarios de la agencia en alquiler de vivienda: corresponden al arrendador.
Registrarlo y depositarlo
La fianza hay que depositarla en el organismo autonómico. Y aunque inscribir el arrendamiento en el Registro de la Propiedad no es obligatorio, es lo único que protege al inquilino si la casa se vende: lo que dice y no dice la nota simple.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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