Vender y alquilar
La plusvalía municipal al vender
Se llama impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, la cobra el Ayuntamiento y grava lo que subió el suelo, no la casa. Desde 2021 se calcula de dos maneras y te aplican la que te salga mejor.
Los dos métodos
Objetivo
Se toma el valor catastral del suelo (no el total del recibo del IBI: sólo la parte de suelo) y se multiplica por un coeficiente según los años que hayas sido propietario. Sobre esa base, el tipo del municipio, con un máximo legal del 30 %.
Real
Se calcula la ganancia efectiva —precio de venta menos precio de compra— y se imputa sólo la parte que corresponde al suelo, según la proporción que tenga en el valor catastral. Sobre eso, el tipo municipal.
El Ayuntamiento aplica el que te resulte más favorable, pero tienes que aportar las escrituras de compra y de venta para que pueda calcular el real. Si no las presentas, sólo puede aplicar el objetivo.
Si vendes con pérdidas, no pagas
Es la consecuencia de las sentencias del Constitucional que tumbaron el impuesto anterior. Si vendes por menos de lo que compraste, no hay incremento y no hay impuesto. Pero hay que declararlo igual y demostrarlo con las dos escrituras: la exención no es automática.
Plazos
- Venta o donación: 30 días hábiles desde la escritura.
- Herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide dentro de los primeros.
Cada Ayuntamiento tiene su ordenanza, su tipo y su forma de presentarlo —unos por autoliquidación, otros por declaración—. Llama al tuyo antes de que corra el plazo.
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Por ley, el vendedor en las compraventas y el heredero o donatario en las transmisiones gratuitas. Se puede pactar otra cosa entre particulares, pero frente al Ayuntamiento el obligado sigue siendo quien dice la ley.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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