Vender y alquilar
El seguro de impago de alquiler
Cuesta en torno a un 4 % de la renta anual y cubre los meses que el inquilino no paga, además de los abogados. Pero lo que de verdad compras es lo de antes: el estudio del inquilino.
Qué cubre
- Impago de la renta, normalmente entre seis y doce meses, empezando a contar tras uno o dos meses de carencia.
- Defensa jurídica: la reclamación y el procedimiento de desahucio, que es la parte que más agradece un propietario.
- Actos vandálicos del inquilino, con sublímite.
- A veces, cambio de cerradura y limpieza tras el desalojo.
Qué no cubre
- Los meses de carencia iniciales.
- Lo que pase después del límite contratado.
- Suministros impagados, salvo pacto expreso.
- Contratos firmados antes de contratar la póliza con un inquilino que ya debía dinero.
El filtro es el producto
La aseguradora estudia al candidato: contrato de trabajo, antigüedad, ingresos frente a la renta, ficheros de morosidad. Si no lo acepta, no te asegura ese alquiler.
Eso es información valiosa aunque no contrates: si un profesional que vive de calcular riesgos no quiere ese riesgo, piénsatelo. Los perfiles que suelen rechazarse son los de ingresos no acreditables, autónomos recién empezados y ratios de renta sobre ingresos por encima de un tercio.
Cuánto cuesta
Entre el 3 % y el 5 % de la renta anual. Sobre un alquiler de 450 € al mes —5.400 € al año— son unos 200 o 250 € anuales. Es deducible como gasto del alquiler en el IRPF.
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Aval bancario, avalista o garantía adicional, que salen gratis al propietario pero se los cobra el inquilino en incomodidad y no incluyen abogados. Están todas en fianza y garantías.
Y lo primero de todo sigue siendo elegir bien: alquilar tu casa, por dónde se empieza.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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