Vender y alquilar
La fianza y las garantías
La fianza es una mensualidad, es obligatoria y hay que depositarla en la comunidad autónoma. Todo lo que se pida por encima es otra cosa y se llama de otra manera.
La fianza legal
- Una mensualidad en alquiler de vivienda; dos si el uso es distinto de vivienda (local, oficina, temporada).
- Es obligatoria: no se puede pactar no darla.
- Hay que depositarla en el organismo que designe cada comunidad autónoma. No hacerlo es una infracción del propietario.
- No se puede usar para pagar el último mes de renta: es garantía de los daños y de las obligaciones del contrato.
- Se devuelve al terminar, descontando lo que corresponda, y pasado un mes desde la entrega de llaves devenga intereses.
La garantía adicional
Es lo que a veces se pide «además»: hasta dos mensualidades más en contratos de vivienda, en metálico o mediante aval. No es fianza y no se deposita: la retiene el arrendador.
Si alguien te pide seis meses por adelantado «como fianza», eso no es fianza ni es legal en un contrato de vivienda.
Otras garantías
- Aval bancario: el banco responde. Es sólido y cuesta dinero al inquilino.
- Avalista personal: alguien que responde con su patrimonio. Que firme entendiendo lo que firma.
- Seguro de impago: lo contrata el propietario y filtra al inquilino antes de aceptar. Cómo funciona.
Al terminar el contrato
Aquí es donde sirve el inventario con fotos del día de entrada. El desgaste normal del uso no se descuenta —una pared que hay que pintar después de cinco años es desgaste—; un agujero en la puerta, sí. Sin fotos de antes, casi todo acaba en discusión y en devolver la fianza entera o en un juicio de poca cuantía que no le conviene a nadie.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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