Vender

Vender una casa heredada

No se puede vender lo que todavía no está a tu nombre. Antes de la venta hay tres pasos obligatorios, y saltarse cualquiera de ellos bloquea la operación entera con el comprador ya buscado.

El orden

  1. Aceptar la herencia en escritura pública ante notario, con el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento (o la declaración de herederos si no lo hay) y el inventario de bienes.
  2. Liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide dentro de los primeros cinco.
  3. Inscribir en el Registro de la Propiedad que ahora es tuya. Sin esto, la nota simple sigue diciendo el nombre del fallecido y ningún comprador con hipoteca puede firmar.

Sólo entonces se vende. Los tres pasos juntos llevan entre dos y cuatro meses si todo va bien, y bastante más si hay que localizar herederos.

El impuesto de sucesiones aquí

Castilla-La Mancha tiene bonificaciones muy altas en las herencias entre padres, hijos y cónyuges, que en la mayoría de casos dejan la factura en muy poco o en nada. Hay límites y requisitos, así que consúltalo con la Junta o con un gestor antes de dar por hecho que no pagas.

Ojo con una cosa: aunque no salga a pagar, hay que presentarlo, y en plazo. Las bonificaciones se pierden si no se declara.

Cuando sois varios hermanos

Si la casa queda en proindiviso, para vender hacen falta todas las firmas. Si alguien no quiere vender, las salidas son comprarle su parte, venderle la tuya o pedir la división de la cosa común ante un juez, que acaba en subasta y en el peor precio para todos. Vale la pena intentar el acuerdo mucho antes de llegar ahí.

Lo bueno fiscalmente

Tu valor de adquisición a efectos de IRPF es el que se declaró en el impuesto de sucesiones, no lo que costó la casa en 1970. Como se declara cerca del valor de referencia, si vendes poco después la ganancia patrimonial es pequeña y el IRPF también.

En cambio la plusvalía municipal se calcula desde que la compró el fallecido, no desde que la heredaste. Ahí sí puede haber factura.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

Texto revisado el 19/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.