Vender
Los papeles que hacen falta para vender
La lista completa, en el orden en que hay que pedirlos. Hay dos que tardan semanas, y si los dejas para el final retrasan la firma con el comprador ya esperando.
Antes de anunciar
- Nota simple actualizada. Para comprobar que tú eres el titular registral y que no hay cargas raras. Unos 10 € por internet.
- Certificado energético. Obligatorio para publicar el anuncio. Detalles.
- Escritura de compra de cuando la adquiriste. La vas a necesitar para la plusvalía y para el IRPF.
- Último recibo del IBI, que además lleva la referencia catastral.
Antes de firmar las arras
- Certificado de estar al corriente con la comunidad, firmado por el secretario o administrador con el visto bueno del presidente. Éste es uno de los que tardan.
- Estatutos de la comunidad y actas recientes, si el comprador los pide.
- Certificado de deuda pendiente del banco, si tienes hipoteca viva. El otro que tarda: hay entidades que se toman quince días.
El día de la notaría
- DNI de todos los titulares. Si estás casado en gananciales, firman los dos.
- Escritura, nota simple actualizada, certificado energético, certificado de la comunidad y último IBI.
- Certificado de deuda cero o de saldo pendiente, y representante del banco si hay que cancelar en el acto.
- Recibos de suministros con los números de contrato: agua, luz y gas se cambian de titular después, y sin los datos es un lío.
- Las llaves. Todas, incluidas las del garaje y el trastero.
Casos especiales
- Casa heredada: escritura de aceptación de herencia, impuesto de sucesiones liquidado e inscripción en el registro. Sin los tres pasos no se puede vender. Cómo se hace.
- Vivienda protegida: puede haber precio máximo y derecho de tanteo de la Junta. Se consulta antes de poner precio.
- Vendes desde fuera de España: el comprador debe retener el 3 % del precio e ingresarlo a Hacienda a tu cuenta.
- Hay inquilino: tiene derecho de adquisición preferente y hay que notificárselo fehacientemente.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.