Vender y alquilar
Alquilar un local comercial
Un local no se alquila como una vivienda. No hay cinco años de prórroga, la fianza son dos meses, y lo que firmes en el contrato manda casi por completo: aquí la ley protege mucho menos al inquilino.
Lo que cambia respecto a una vivienda
- Duración: la que pactéis. No existe la prórroga obligatoria de cinco años. Si firmas un año, es un año.
- Fianza: dos mensualidades por ley, y se deposita igual que la de vivienda. Las garantías adicionales aquí no tienen tope legal.
- La renta se actualiza como diga el contrato, sin el límite del índice de vivienda.
- Las obras de adaptación —lo que hace falta para tu actividad— corren de tu cuenta salvo pacto, y lo que quede fijado al local se queda allí cuando te vayas.
- IVA del 21 % sobre la renta, y retención de IRPF si eres profesional o empresa. La renta que te dicen casi nunca es lo que pagas.
El traspaso y el subarriendo
Puedes ceder el contrato o subarrendar sin que el propietario pueda impedirlo, pero con dos consecuencias: hay que notificárselo de forma fehaciente en un mes, y él tiene derecho a subir la renta un 10 % si es subarriendo parcial y un 20 % si es cesión del contrato o subarriendo total.
Eso es justo lo que hay detrás de un traspaso, y conviene entenderlo antes de pagarlo: el traspaso de un negocio.
La indemnización por clientela
Si llevas cinco años con un negocio de venta al público y el contrato se acaba por vencimiento, puedes tener derecho a una indemnización del propietario, siempre que hayas avisado con cuatro meses de que querías renovar por cinco años más a precio de mercado.
Casi todos los contratos incluyen una cláusula de renuncia a ese derecho. Es válida, y es de las tres cosas que hay que leer antes de firmar.
Lee también: La licencia de apertura y la de actividad Sin ella no se abre, y conseguirla puede llevar meses. Qué necesitas según lo que vayas a montar.Antes de firmar nada
- Comprueba que en ese local se puede hacer tu actividad: no todas las licencias valen para todo.
- Pide la última licencia de apertura y mira si sigue vigente.
- Mira la potencia eléctrica contratada y la salida de humos si vas a montar hostelería: ampliarlas cuesta más que la reforma.
- Pacta por escrito quién paga el IBI y la comunidad: en local es habitual que los pague el inquilino, pero tiene que estar escrito.
Locales publicados ahora mismo
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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