Proteger la casa

Cámaras en casa: lo que la ley te deja grabar

Puedes poner cámaras en tu casa. Lo que no puedes es grabar la calle, el jardín del vecino ni el rellano sin cumplir unas cuantas reglas. Las multas de la Agencia de Protección de Datos llegan a cifras de cinco dígitos.

Dentro de tu casa, sin problema

Si la cámara sólo capta el interior de tu vivienda y a tu familia, estás en el ámbito personal y doméstico y el reglamento de protección de datos no se te aplica. En cuanto la imagen sale de ahí, sí.

Lo que enfoca la cámara decide si estás dentro o fuera de la ley.

Las reglas cuando sale de ahí

  • Vía pública: no. Sólo se admite una franja mínima e imprescindible del acceso a tu propiedad. Grabar la acera entera o la calle es de las infracciones que más se sancionan.
  • Propiedad del vecino: nunca. Ni su puerta, ni su ventana, ni su parcela.
  • Cartel informativo obligatorio, visible en los accesos a la zona vigilada, indicando quién es el responsable, para qué se graba, cómo ejercer los derechos y dónde ampliar la información.
  • Treinta días como máximo de conservación de las imágenes, salvo que se hayan aportado a la policía o a un juzgado por un incidente concreto.
  • Acceso restringido. Las imágenes no se enseñan al vecindario ni se publican en redes.

Cámaras falsas y timbres con cámara

Una cámara simulada no graba, así que no trata datos: es legal y disuade algo. Un videoportero moderno que graba y guarda sí trata datos, y si enfoca a la calle o al rellano común, tiene que cumplir todo lo de arriba.

En la comunidad de vecinos

Hace falta acuerdo previo de la junta de propietarios antes de instalar nada. Las cámaras sólo pueden cubrir zonas comunes, no las puertas concretas de las viviendas, y las imágenes no pueden verse por el canal de televisión comunitaria ni estar accesibles a cualquier vecino: se designa quién accede. Las mayorías necesarias están en cómo funciona una comunidad.

Lee también: Alarma con cuota o sin cuota Las dos son alarmas y no hacen lo mismo. Qué pagas cada mes, qué obtienes por ello y cuándo no compensa.

Lo que sí puedes hacer sin complicarte

  • Cámaras interiores, con el aviso a quien entre en casa a trabajar.
  • Una cámara en tu puerta enfocando hacia tu propia entrada, con el ángulo bien ajustado y el cartel puesto.
  • Sensores y fotodetectores del sistema de alarma, que sólo captan imagen cuando salta: cómo funciona la verificación.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: Reglamento General de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018 y las fichas de videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.